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El Tribunal francés desestima la prohibición de las hamburguesas vegetarianas y ordena al Gobierno que pague

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El Tribunal francés desestima la prohibición de las hamburguesas vegetarianas y ordena al Gobierno que pague

El Tribunal de Justicia francés publicó el pasado 29 de enero su sentencia definitiva sobre los decretos que pretenden prohibir el uso de denominaciones tradicionales para las alternativas vegetales. La decisión sigue el razonamiento previo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que afirma que dicha prohibición sería contraria al Derecho de la UE. El juez sostiene que los Estados miembros no tienen derecho a promulgar medidas que prohíban o regulen el uso de esos nombres “comunes” o “descriptivos”. El caso, que fue llevado a los tribunales por la Unión Vegetariana Europea (UEV), la Asociación Vegetariana Francesa (AVF),  Proteines France y Beyond Meat , llega ahora a su fin con una victoria total para los defensores de las alternativas vegetales. Según Rafael Pinto, director sénior de políticas de la UE, “se trata de una victoria importante para la protección del consumidor, ya que los argumentos para introducir la prohibición se basaban en conceptos erróneos, no en datos”, y añade que “esperamos que la sentencia pueda cambiar las prioridades del Gobierno francés y alinearlas mejor con las necesidades de los ciudadanos, como apoyar la agricultura sostenible, aumentar la competitividad y proteger a los consumidores, en lugar de seguir por este camino ineficiente”.

 

El gobierno francés tendrá que pagar ahora 3.000 € en honorarios legales a EVU y AVF, otros 3.000 € a Proteines France y 3.000 € a Beyond Meat en lo que “podría considerarse un momento simbólico y una advertencia para otras prohibiciones de denominaciones”, afirma la EVU. Aunque el caso fue a favor de las ONG, la sentencia no prohíbe al gobierno francés proponer una nueva prohibición que cumpla los requisitos legales establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La decisión del año pasado dictaminó que los Estados miembros solo pueden implementar prohibiciones bajo ciertas condiciones. Un país tendría que definir legalmente los productos cárnicos y la prohibición solo podría aplicarse a los productos producidos en ese país. Según la EVU, si un Estado miembro presenta una propuesta de este tipo, “eso podría crear problemas importantes para toda la industria alimentaria, ya que las definiciones pueden variar según el país. Además, pondría a las empresas de ese Estado miembro en una desventaja significativa en comparación con otros socios de la UE”.

La sentencia definitiva se puede consultar aquí.

 

Contexto:

En 2023, el Consejo de Estado francés remitió al TJUE partes de un caso judicial presentado por la EVU, la Association Végétarienne de France (AVF) y Beyond Meat. Esta remisión se produjo en respuesta al decreto de 2021 introducido por el gobierno francés que prohibía el uso de denominaciones “carnosas” para los alimentos de origen vegetal producidos en el país. La EVU y otras partes han argumentado que la compatibilidad de este decreto con la legislación de la UE es cuestionable, lo que ha dado lugar a los procedimientos actuales. En octubre de 2024, el TJUE dictaminó que las prohibiciones no eran compatibles con la legislación de la UE. Esta decisión fue seguida ahora por el Tribunal de Justicia francés, que anuló los decretos y ordenó al gobierno francés cubrir los honorarios legales del caso.

 

Fuente: La Unión Vegetariana Europea (UEV) es la asociación paraguas de 46 organizaciones de la sociedad civil en 28 países. La UEV representa la voz del creciente número de consumidores europeos que están optando por una dieta más basada en plantas. Como tal, abogamos por un entorno alimentario favorable que facilite la elección de más alimentos y platos de origen vegetal. www.euroveg.eu