Del colegio al juzgado: Menú vegano escolar ¿un derecho fundamental?
¿Los menores tienen derecho a recibir un menú escolar vegano? Hace ya algunos años nos planteamos esta pregunta en el despacho de Derecho&Animales cuando una cliente se dirigió a nosotros con esta consulta. Ella tenía dos hijas menores veganas, y el colegio donde estaban matriculadas había accedido en un primer momento a no ofrecerles los alimentos de origen animal que había en el menú basal y posteriormente, ofertar un menú vegano para ellas. Sin embargo, existían ciertos conflictos a la hora de llevar a cabo adecuadamente este menú que suponía un agravio comparativo con el resto de alumnos que tenían uno basal convencional.
Esta situación de conflicto perjudicaba a las menores, y sus padres querían asesorarse para saber si tenían derecho a solicitar un menú escolar vegano en las mismas condiciones que el resto de alumnos y alumnas del centro.
El contexto en otros países
En España no había llegado ningún caso como éste a los juzgados, por lo que nos pareció muy interesante la oportunidad de estudiarlo en profundidad, hacer una reflexión y un análisis, y a su vez, si el caso alcanzaba visibilidad, obtener una resolución fundamentada y razonada para poner encima de la mesa la realidad de muchas familias.
Para estudiar la viabilidad del caso, analizamos otros parecidos en países de nuestro entorno, así como el ordenamiento jurídico español e internacional en relación a los menores.
Existían algunas experiencias similares, si bien no eran exactas, sí constituían un buen precedente, por ejemplo, el hecho de que en el año 2020 se dictase una sentencia por la que la justicia inglesa consideró que este modo de vida debe gozar del amparo de la Ley de Igualdad como cualquier religión o convicción, lo que suponía una protección frente a situaciones de discriminación o desigualdad.
Esta resolución supuso un enorme avance para dejar de considerar el veganismo, una moda, una dieta, un uso social y pasar a reconocer que se trataba de una convicción filosófica que se basa en un pensamiento antiespecista que aboga por la no discriminación por razones de especie, es decir, se fundamenta en el respecto y trato igualitario hacia el resto de animales no humanos.
Ya en 1993 el doctor en derecho Fernando Américo Cuervo-Arango, manifestó que: “comer es una actividad cultural, una forma de identificarnos con una serie de hábitos y de costumbres que hablan de quienes somos, que pertenecen a nuestra esencia como personas y que indican a los demás algunos de nuestros rasgos característicos“, y es que el veganismo es la convicción basada en el máximo respeto a la vida de los individuos de otras especies, respetando el equilibrio del planeta y los ecosistemas. Se trata de una cultura que representa la no violencia y la no explotación hasta sus últimas consecuencias.
Durante el tiempo que trabajamos en este caso, tuvimos conocimiento de que el 8 de febrero de 2024, un Tribunal danés dictó una sentencia sobre el caso de una menor que estaba en una guardería y no recibía un menú escolar vegano, obligando a la familia a tener que llevar su propia comida.
En este contexto el Tribunal declaró ‘que la menor fue tratada peor que los niños que no viven según una convicción vegana debido a la falta de oportunidad de recibir comida exclusivamente vegana en el jardín de infancia deseado, y al mismo tiempo, la negativa a traer su propio almuerzo para llevar, ya que debido a sus convicciones veganas, se le impidió utilizar la guardería municipal, que sus padres consideraban la mejor para ella. Por lo tanto, quedó expuesta a una discriminación indirecta’.
Sin duda, se trataba de una buena noticia, que además, ponía el foco en la necesidad de plantear este tipo de cuestiones en los juzgados ordinarios para obtener pronunciamientos que resuelvan de una vez para siempre estas cuestiones.
¿Qué ocurre en el caso español?
Tras el estudio del caso de las dos menores veganas, decidimos presentar la demanda porque se les había vulnerado sus derechos, concretamente el derecho a la igualdad y no discriminación que se recoge en el art.14 de la CE, y el derecho a la libertad ideológica del art. 16.1 de la CE, entendida como un derecho individual a tener determinadas ideas, creencias o convicciones, no puede concebirse en cuanto a su practicidad, sin que comprenda necesariamente el derecho a comunicar a los demás esas ideas, creencias o convicciones, por tanto, también se protege la libertada de poder manifestar esas convicciones en los diferentes ámbitos, incluido el escolar.
Por otro lado, debemos manifestar que el hecho de que sean menores no es impedimento para que no ostenten la titularidad de los derechos fundamentales, que son inherentes a las personas, aunque en algunos casos se ejerzan a través de sus padres o tutores legales.
Por este motivo es importante recordar que existe un ordenamiento jurídico internacional que sería aplicable en este caso como el art. 14 de la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas, que establece que los menores tendrán derecho a la libertad ideológica, de conciencia y de religión teniendo sus padres y/o tutores legales el derecho y el deber de cooperar para el ejercicio de tal derecho, además de citar a su vez el art. 27 de la Convención que recoge que los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental espiritual, moral y social. De modo que el art. 29 secunda lo siguiente : “la educación del niño deberá estar encaminada a desarrollar la personalidad (…) del niño hasta e máximo de sus posibilidades”, así como “inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas”. Y no menos importante, “preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia” e “ inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural”.
Es más, nuestra propia Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero de protección jurídica del menor en su art. 3, regula que los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los tratados internacionales de los que España sea parte, y especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
En la actualidad, estamos a la espera de recibir la sentencia y confiamos en obtener una resolución justa y debidamente fundamentada, que reconozca el derecho de los menores a recibir un menú escolar acorde con sus creencias filosóficas y éticas, normalizando lo que ya es una realidad en nuestra sociedad.
Lola García
Abogada y fundadora del despacho de abogados Derecho&Animales